APROACHE YACHTING S.L. es Agente de las Compañías de Alquiler de barcos más prestigiosas del mundo actuando como intermediario entre estas empresas y clientes. Las condiciones de contratación varían según la Compañía, aunque en líneas generales coinciden con las siguientes:
CONDICIONES GENERALES
1º.- Todos los barcos ofrecidos en alquiler por el arrendador, están asegurados a todo riesgo con franquicia, normas Lloyd, responsabilidad civil. . La fianza será igual a la franquicia – Consultar la franquicia de cada barco en cada caso.
Con anterioridad al embarque, el contratante deberá depositar en las oficinas del Arrendador, una Fianza-Franquicia cuantificada en cada contrato de alquiler, la cual responderá de las averías, cancelaciones, daños a la embarcación, retrasos en la devolución, robos, diferencias en el inventario y todas las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento como perjuicios y penalizaciones.
Una vez comprobado el check-out y el total cumplimiento de las condiciones del contrato se devolverá la Fianza-Franquicia al cliente siempre y cuando, se devuelva la embarcación y su equipamiento en las mismas condiciones que cuando se embarcó – check-in.
Por el contrario, si la embarcación sufriese cualquier daño o pérdida de equipamiento, el arrendador retendría la fianza hasta recibir del seguro la cantidad correspondiente a la indemnización, siendo por cargo del arrendatario el coste de la franquicia.
En los casos de alquiler con patrón, es el Arrendatario el que mantiene la relación contractual con el Arrendador siendo el Arrendatario el responsable de la embarcación.
2º.- Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, impuestos y de manera general todo lo necesario de carácter consumible para el buen orden y cuidado del yate durante el periodo de arrendamiento, serán por cuenta del Arrendatario.
3º.- Si por motivos de averías producidas durante el periodo de alquiler precedente, o en el periodo del mismo arrendamiento, o por cualesquiera causas ajenas a la voluntad del Arrendador, se podrá poner a disposición del contratante una embarcación de características similares o devolver la parte proporcional del arrendamiento no cumplido menos un día sin otra responsabilidad. Si la embarcación fuese de una categoría inferior a la contratada, el Arrendador reembolsará la diferencia proporcional de los valores de los arrendamientos, menos un día. El Arrendatario no podrá reclamar indemnización o perjuicios.
A) En caso de una avería en el transcurso del alquiler, el cliente contratante está autorizado a realizar la reparación por desgaste normal del material y pertrechos hasta un total que no exceda del 10% de la Fianza-Caución depositada el día del embarque.
B) En los casos de averías o reparaciones que excedan el 10% de la Fianza, el cliente tendrá que avisar al Arrendador lo antes posible para desplazar su equipo técnico, o bien para autorizar la reparación.
C) En los casos de averías graves o incidentes de importancia (incendio, vía de agua, varada, rotura de mástil, etc.) el cliente, una vez tomadas las medidas oportunas para la conservación de la embarcación, tendrá que avisar sin demora al Arrendador, pidiendo instrucciones. El incumplimiento de esta formalidad podrá responsabilizar al cliente del pago de las reparaciones a efectuar.
4ª:- Modificación y anulación del contrato: Por toda anulación que se produzca, se retendrán las cantidades siguientes:
A más de 90 días de la fecha de partida 25% de gastos de cancelación
Entre 89 días y 60 días 50% de gastos de cancelación
A 59 días de la fecha de partida el 100%. De gastos de cancelación
El periodo de arrendamiento no podrá ser variado, salvo conformidad con el Arrendador.
5º.- Las condiciones en el uso de la embarcación son las siguientes:
A) El Contratante se obliga a utilizar el yate alquilado adecuadamente a lo legislado por las autoridades de Marina, Aduanas, Hacienda, Policía y Sanidad, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias por infracción o incumplimiento de dichas disposiciones oficiales. El Arrendatario remitirá al Arrendador, los documentos y titulaciones necesarias para poder cumplimentar los requisitos de las Autoridades de Comandancia de Marina o Capitanías regionales. El Arrendador, se reserva el derecho de no poner a disposición del cliente, el barco, si el Patrón (Skipper) no pareciera disponer de la necesaria pericia y competencia. En este caso, el Arrendador, pondrá un patrón profesional obligatorio cuyo pago correrá a cargo del cliente según las tarifas establecidas.
B) El embarque de armas, estupefacientes, productos que puedan contravenir la legislación española y animales, queda totalmente prohibido. El Contratante sólo podrá embarcar el número de personas autorizadas por el certificado de seguridad de la embarcación.
C) La subcontratación o subalquiler quedan totalmente prohibidos. El contratante se obliga al uso del yate únicamente para sí mismo, familia, amigos o personal propio, quedando prohibidos los transportes de mercancías, pasajeros de pago, pesca comercial u otras actividades no contempladas en la Navegación de Recreo.
D) En el alquiler sin patrón, la zona de navegación será siempre la que corresponda a la titulación presentada por el contratante.
6º.- En el supuesto de negligencia en el uso del barco infringiendo la legislación vigente, será motivo para la resolución instantánea del contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del Arrendador.
El Arrendador, no se responsabilizará del robo o pérdida de la embarcación auxiliar (Zodiac), cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El Contratante es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la toma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de la corriente.
7º.- Cada día de retraso en la devolución del yate alquilado a su base de salida, se facturará al doble de la tarifa aplicada. Las condiciones meteorológicas no son motivo suficiente en el retraso de devolución de la embarcación.
Se realizará antes del embarque un inventario o check-list en el cual quedan relacionados todos los pertrechos, materiales, particularidades de cada embarcación, dando constancia así de su veracidad. El contratante dará su visto bueno por la existencia del material y buen estado del barco, firmando dicho documento. Si el cliente se negara a suscribir dicho inventario, el Arrendador, podrá dar por resuelto el contrato quedándose las cantidades pagadas por el cliente, en concepto de perjuicio.
El día de la devolución del barco se realizará el check-out o comprobación del estado del barco e inventario, suscribiendo las dos partes el buen fin de dicho documento.
8º.- La Asistencia por parte de Salvamento Marítimo, está expresamente Excluida excepto en caso de salvamento de vidas.
El abandono del barco, no está incluido en la póliza.
9º.- En caso de infracción a las ordenanzas de Aduanas y Hacienda por parte del Contratante, éste se hará cargo de todas las sanciones, multas, etc.
10º.- Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente según las leyes del país del Arrendador renunciando el Arrendatario a su fuero propio.